El acceso a los recursos genéticos y sus derivados es otorgado por las autoridades nacionales competentes a través de las siguientes modalidades:


a) Autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales

Para todas aquellas actividades de investigación científica y/o desarrollo tecnológico de índole no comercial, que no comprendan la comercialización o industrialización de un producto o un proceso

Nota: Para su eficacia, esta autorización requiere la suscripción de un contrato simplificado a partir del cual se permite la ejecución de uno o más proyectos de investigación sin fines comerciales.

b) Contrato de Acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales

Para la realización de todas aquellas actividades que comprendan la investigación y desarrollo vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados, y que estén relacionadas con la obtención de un producto (bienes materiales o inmateriales intermedios o finales) o proceso para su precomercialización o comercialización.

Nota: El contrato de acceso solo abarca un proyecto de investigación.

El procedimiento de acceso a los recursos genéticos establece la secuencia a seguir para dar trámite a las solicitudes de acceso de los potenciales usuarios del acceso.

Este procedimiento requiere de la presentación de la solicitud de acceso, admisión, publicación del extracto de la solicitud, evaluación de la solicitud, negociación de ser el caso, la emisión de la resolución que autoriza el acceso y suscripción del contrato.

A ello se incorpora la obligación del MINAM, en su calidad de Punto Focal del Protocolo de Nagoya, de notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios la autorización o contrato de acceso otorgada por la Autoridad Nacional Competente, a fin de emitir el Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Protocolo de Nagoya.

IMPORTANTE

  • La evaluación de la solicitud tiene una duración de:
    • 30 días hábiles para las autorizaciones de acceso sin fines comerciales; y
    • 90 días hábiles para los contratos de acceso con fines comerciales.
  • El procedimiento para el acceso a los recursos genéticos es de evaluación previa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes y está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio negativo.
ETAPAS-DEL-PROCEDIMIENTO

Previo al inicio de un procedimiento se deben tener las siguientes consideraciones:

  1. Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I+D) a realizar con el recurso genético y/o derivado objeto de la solicitud, se encuentra en el ámbito de acceso (Ver Disposiciones Generales).
  2. Determinar la Autoridad nacional competente a la que debe presentar la solicitud. Para ello, se debe tener claridad acerca de si la especie de la cual proviene el recurso genético es de flora o fauna silvestre, es cultivada o domesticada, o es hidrobiológica , o si fue obtenida dentro o fuera de un área natural protegida (Ver Marco Institucional del acceso a los recursos genéticos).
    Si hubiera dudas, se le recomienda solicitar la aclaración al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Nacional Competente que usted considere que debe corresponder el trámite de la solicitud. Para mayor información, puede ver la sección Preguntas frecuentes.
  3. Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I+D) a realizar será con fines comerciales o sin fines comerciales.
  4. Preparar la propuesta del proyecto de investigación y/o desarrollo, indicando:
    *las etapas que comprende
    *al responsable del proyecto y equipo de trabajo
    *lugar(es) de trabajo
    *identificar a todo aquel que realizará una manipulación del recurso genético e intervendra a lo largo de su utilización, dentro y/o fuera del país.
    *si se involucrará un tercero (persona, empresa, institución de investigación, etc.) para realizar los análisis relacionados al acceso, bajo la modalidad de servicio.
  5. Contar con la identificación documentada del proveedor del recurso biológico que contiene el recurso genético o del material genético, así como, con el consentimiento fundamentado previo y de las condiciones mutuamente acordadas para el recurso biológico.
  6. En caso de hacer uso del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas, se debe contar con los datos de la organización representativa del Pueblo Indígena proveedor del conocimiento tradicional asociado y acreditar la obtención de su consentimiento informado previo y/o del Contrato de Licencia de Uso de conocimiento colectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27811.
  7. Para usuarios extranjeros, coordinar con la institución que actuará como la Institución Nacional de Apoyo (Ver Aspectos Complementarios para el Acceso), asegurando su disposición para la acreditación de su compromiso, y la suscripción de un contrato accesorio donde se definan sus obligaciones específicas y las condiciones mutuamente acordadas.
  8. Evaluar si solicitará información que deba ser considerada como confidencial (opcional).

Las condiciones y requisitos para el acceso están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y sus derivados.

El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de acceso (con valor de declaración jurada) dirigida a la Autoridad Nacional Competente, según formato (Anexo Nº 1), adjuntando lo siguiente:


1.   Para las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales.

a) Propuesta del proyecto de investigación, según formato (Anexo Nº 2).

b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del CONCYTEC, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.

c) Carta de presentación de la institución u organización nacional o extranjera que respalda al responsable del proyecto.

d) Copia de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda.

f) Propuesta de distribución de beneficios no monetarios.

g) Documento que acredite el origen del recurso biológico: i) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o ii) declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados, cuando estos ya hayan sido obtenidos.

Nota: En el caso de especímenes de especies que provengan de centros autorizados para su comercialización, se adjuntará la copia del documento que acredite su origen legal

h) Petición de tratamiento de confidencialidad (opcional).

i) Para el caso de conocimientos tradicionales asociados, copia del documento que acredite la obtención del consentimiento informado previo del componente intangible sin fines comerciales, incluyendo los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27811.

2.   Para los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales.

a) Propuesta del proyecto de investigación, según formato (Anexo Nº 2).

b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del CONCYTEC, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.

c) Carta de presentación de la institución u organización nacional o extranjera que respalda al responsable del proyecto.

d) Copia de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda.

f) Propuesta de distribución de beneficios monetarios y no monetarios.

g) Documento que acredite el origen del recurso biológico: i) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o ii) declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados, cuando el recurso biológico ya haya sido colectado.

Nota: En el caso de especímenes de especies que provengan de centros autorizados para su comercialización, se adjuntará la copia del documento que acredite su origen legal.

h) Plan de negocios con la proyección financiera o económica que permita identificar los beneficios para la utilización de los recursos genéticos y sus derivados.

i) Petición de tratamiento de confidencialidad (opcional).

j) Para el caso de conocimientos tradicionales asociados, la copia del consentimiento fundamentado previo por la utilización del componente intangible con fines comerciales o del contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos establecido por la Ley Nº 27811.

k) Comprobante de Pago.

Nota: Cuando el pago se realice en la caja de la entidad se deberá indicar el número del comprobante de pago en la solicitud.

Los pasos de cada etapa del procedimiento de acceso a los recursos genéticos son los siguientes:

1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso ante la Autoridad Nacional Competente (ANC), la cual deberá contener todos los requisitos solicitados, los cuales deben ser reunidos antes de iniciar el trámite.

2. Una vez que la ANC verifique que la solicitud de acceso cumple todos los requisitos, se procede a su admisión, registro y evaluación de la documentación.

Si la solicitud tuviera algún defecto u omisión formal, la ANC realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos, las cuales deberán ser subsanadas por el usuario dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles.

3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Autoridad Nacional Competente publica el extracto de la solicitud con información pública en su respectivo Portal Institucional con fines de difusión.

4. Luego se realiza la evaluación de la solicitud para determinar si cumple con los requisitos, así como con el marco normativo, disposiciones ambientales y otras consideraciones.

Para el caso de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales, las ANC evalúan la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles y para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales se realiza en un plazo no mayor de 25 días hábiles.

5. En caso que los recursos genéticos y sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, cultivadas o domesticadas se encuentren dentro de una o más áreas naturales protegidas de administración nacional, la autoridad nacional competente (PRODUCE o INIA, según corresponda), solicitará la opinión previa vinculante del SERNANP. Dicha opinión es emitida en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez obtenida la opinión favorable del SERNANP, la autoridad nacional competente continúa con el trámite.

6. Culminada la etapa de evaluación previa del expediente:

  • En el caso de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales, la ANC emite la respectiva autorización y notifica al usuario la suscripción del contrato de acceso simplificado, según el formato.

IMPORTANTE

La eficacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales se encuentra sujeta a la suscripción de un contrato, según formato simplificado, entre el usuario y la Autoridad Nacional Competente.

  • Para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales, la ANC notifica al usuario el inicio del proceso de negociación de beneficios, lo cual se debe realizar en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La Autoridad Nacional Competente programa las reuniones de negociación a fin de acordar los beneficios no monetarios y monetarios, y demás condiciones del contrato de acceso.

7. Para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales, el usuario y la ANC, en representación del Estado, proceden con la suscripción del contrato de acceso en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

8. En un plazo máximo de 10 día hábiles, la Autoridad Nacional Competente envía una copia de la autorización y/o contrato de acceso junto con el expediente público y el resumen no confidencial al Ministerio del Ambiente, quien notifica, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, para que dicha autorización o contrato se constituya en un Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI). Una vez emitido el CCRI, una copia es remitida automáticamente por el ABSCH al usuario, las ANC y el MINAM.

PROCEDIMIENTO-OTORGAR-AUTORIZACIONES.SIN-FINES-COMERCIALES
PROCEDIMIENTO-OTORGAR-AUTORIZACIONES.CON-FINES-COMERCIALES