En el año de 1992, se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) el mismo que fue ratificado por el Perú en el año 1993 mediante Resolución Legislativa N° 26181. Es un tratado internacional jurídicamente vinculante que tiene tres objetivos principales: (i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) la utilización sostenible de sus componentes y (iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

En este contexto, el artículo 15° del Convenio reconoce el derecho soberano de los países sobre sus recursos naturales y la facultad de regular el acceso a sus recursos genéticos de acuerdo a su legislación nacional. Además, dispone que dicho acceso deberá ser con el consentimiento fundamentado previo de dicha Parte (Gobierno) y en condiciones mutuamente acordadas a fin de fomentar una distribución justa y equitativa en los beneficios que se derive de su utilización.

En concordancia con el CDB, la Comunidad Andina (antes Junta del Acuerdo de Cartagena) aprobó en 1996 la Decisión 391 que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados o sus componentes intangibles en los países de la región: Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia.

Asimismo, en el marco del CBD, se invitó a las Partes para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que estableciera el régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.

Esto se vio materializado con la adopción del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya (Japón) el 29 de octubre de 2010 y en vigor desde el 12 de octubre de 2014. Este Protocolo proporciona una base sólida para dar mayor seguridad jurídica y transparencia, tanto a los proveedores (países) como a los usuarios de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados.

El Perú, al amparo del CBD y gracias a la concurrencia de instituciones públicas y de la sociedad civil, fue impulsando un marco normativo nacional para la regulación del acceso a recursos genéticos y la participación en los beneficios aprobando el 2009 el primer reglamento de acceso.

En este contexto, el Perú para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Decisión 391 y en el Protocolo de Nagoya, luego de un proceso participativo a nivel nacional con diversos actores de la sociedad civil, se aprobó el Reglamento de Acceso a los recursos genéticos y sus derivados mediante Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM.

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