Los contratos accesorios son acuerdos previos que el usuario debe suscribir con terceras partes, según corresponda, para el desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético y sus derivados.

Cabe resaltar que:

  • La suscripción de un contrato accesorio no autoriza el acceso al recurso genético y sus derivados.
  • Debe incluir una condición suspensiva que sujete su ejecución al otorgamiento de la autorización o contrato correspondiente.
  • Cualquier cambio o modificación, debe ser informada a la Autoridad Nacional Competente.

Los contratos accesorios, según corresponda se suscriben con:

  1. El proveedor o propietario del recurso o material biológico que contiene el recurso genético al que se pretende acceder, incluyendo los centros de conservación ex situ;
  2. El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético al que se pretende acceder;
  3. La Institución Nacional de Apoyo

El contenido mínimo de un contrato accesorio corresponde a:

  1. Identificación de las partes contratantes.
  2. Título y objetivos del proyecto.
  3. Consentimiento expreso del proveedor o propietario del recurso biológico, de corresponder.
  4. Condiciones acordadas entre las partes.
  5. Sobre las actividades que la Institución Nacional de Apoyo deba realizar, de corresponder.


La Institución Nacional de Apoyo

Las solicitudes de acceso presentadas por usuarios extranjeros deben adjuntar el contrato accesorio con una Institución Nacional de Apoyo (INA).

La INA debe ser una persona jurídica nacional, pública o privada (universidad, institución de investigación, ONG u otra), dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica que acompaña al usuario extranjero y participa junto con él en las actividades de acceso, pudiendo participar a través de una dirección, área o unidad. La INA no debe estar incluida como parte de los solicitantes del contrato de acceso.

El usuario extranjero debe celebrar un contrato accesorio con la INA, sobre las actividades que esta deba realizar y las condiciones acordadas.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la INA?

  1. Promover acciones conjuntas con el usuario para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de investigación, gestión y transferencia tecnológica relacionadas con recursos genéticos y sus derivados.
  2. Negociar con el usuario sus beneficios.
  3. Mantener la confidencialidad de las actividades y resultados que involucre el proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación.
  4. Cumplir con los compromisos acordados en el contrato accesorio.

Cuando las actividades de acceso a los recursos genéticos o sus derivados requieran la utilización del componente intangible asociado, y de conformidad con la Decisión 391, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente.

Si el componente intangible asociado corresponde a conocimientos colectivos de pueblos indígenas, estos se rigen a través de una norma especial que complementa las disposiciones establecidas en la Decisión 391, la Ley N° 27811, que regula el acceso al conocimiento colectivo de los pueblos indígenas en el marco de la propiedad intelectual (INDECOPI). 

  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación comercial o industrial, corresponde la suscripción por parte del usuario de un contrato de licencia de uso del conocimiento colectivo convenido con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Este contrato de licencia de uso es uno de los requisitos que se deben presentar para el trámite de contrato de acceso y debe constituir un anexo del mismo.
  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación científica no comercial se deberá anexar el documento respectivo en el que se deje constancia el acuerdo entre las partes y que tienen pleno conocimiento del uso que se dará a la información colectiva accedida (Consentimiento Informado Previo), asimismo, los beneficios derivados por el uso de sus conocimientos colectivos asociados a recursos biológicos (Condiciones mutuamente acordadas) de alguna organización representativa de pueblos indígenas.