Preguntas frecuentes

No, al ser cultivada por un proveedor no necesariamente significa que sea una especie cultivada o domesticada. Esto quiere decir que todo lo que se cultiva o cría no siempre es domesticado, hay especies silvestres que se encuentran en proceso de domesticación o tienen cierta capacidad de adaptación a condiciones ex situ.

Para mayor información o consultas se recomienda ponerse en contacto con el INIA, SERFOR o PRODUCE.

La Autoridad Nacional Competente para el caso de:

  1. Microorganismos asociados al patrimonio forestal y de fauna silvestre es SERFOR.
  2. Microorganismos asociados especies cultivadas o domesticadas es INIA.
  3. Microorganismos asociados a especies hidrobiológicas de aguas marinas o continentales es PRODUCE.
  4. Microorganismos asociados al Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional la autoridad competente es el SERNANP.

Para mayor información o consultas se recomienda ponerse en contacto con el Ministerio del Ambiente.

Si al inicio de la solicitud se propusieron beneficios que no son posibles de cumplir, se debe sustentar la razón y proponer alternativas durante la etapa de negociación.

Cuando el acceso solicitado incluya recursos genéticos o sus derivados que sean competencia de más de una Autoridad Nacional Competente, el usuario debe identificar primero el tipo de recurso y presentar una solicitud ante cada Autoridad en el marco de sus funciones establecidas por las leyes correspondientes. Para mayor información, puede ver la sección Marco Institucional del Acceso a los Recursos Genéticos.

No, las investigaciones básicas relacionada a la identificación, delimitación y clasificación de especies que involucren el uso de herramientas moleculares u otras herramientas modernas con fines taxonómicos, sistemáticos, filogeográficos, biogeográficos, evolutivos, de ecología molecular y de genética de la conservación, sin fines comerciales no requieren una autorización o contrato de acceso. Para mayor información ver el apartado “¿Existen exclusiones al ámbito del acceso? en la sección Disposiciones Generales.

No, al ser un proyecto investigación diferente (aunque utilicen la misma muestra), cada investigador debe solicitar la autorización o contrato de acceso respectivo.

Sí, para el caso de las especies silvestres, las Autoridades Nacionales Competentes autorizan la colecta o extracción del recurso biológico que contiene los recursos genéticos en el mismo procedimiento administrativo de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales.

La solicitud puede ser presentada por una persona natural, un investigador puede hacerlo a título personal, pero si la investigación está en el marco de los objetivos o metas de la universidad, el usuario será la universidad y debe ser el representante legal de la institución quien presente la solicitud. Se recomienda revisar los términos de propiedad intelectual de la universidad o empresa ya que el acceso es otorgado al solicitante.

Si es en el marco de una autorización o contrato de acceso a recursos genéticos, en el proyecto de investigación se debe indicar los laboratorios donde se realizarán los análisis. En el caso de especies silvestres, una vez suscrito el contrato, el usuario deberá solicitar el permiso de exportación de las mismas a través de la autoridad correspondiente.

Las universidades tienen establecido quienes son sus representantes legales, con los poderes debidamente registrados ante SUNARP; en caso sea necesario, otro representante legal, debidamente acreditado, podría firmar las solicitudes.

En caso no exista un comprobante de pago que respalde la adquisición de las muestras, una declaración jurada puede reemplazarla. En dicha declaración se debe informar el lugar de procedencia y la cantidad adquirida.  Si la compra es realizada en un supermercado o un mercado, la emisión de la boleta o factura, equivaldría a la identificación del proveedor.

No, cualquier modificación que no afecte las condiciones pactadas en el contrato de acceso deben ser comunicadas formalmente a la Autoridad Nacional Competente correspondiente, deben estar debidamente sustentado y deben ser presentadas dentro del plazo de vigencia correspondiente. Las modificaciones que sí afecten las condiciones pactadas en el contrato de acceso deben ser evaluadas por la Autoridad Nacional Competente para identificar la necesidad de una nueva solicitud.

El periodo de vigencia de una autorización o contrato de acceso se determina en función a la justificación del plazo de duración del proyecto presentado en la solicitud, y del plazo para el cumplimiento de los beneficios a ser establecidos. Cabe resaltar, que es importante colocar todas las etapas planificadas del proyecto de investigación en la solicitud a presentar.

En las autorizaciones y contratos se suscriben los compromisos y obligaciones de ambas partes, el usuario y la autoridad nacional competente, que incluyen los beneficios acordados. Los beneficios acordados por ambas partes pueden ser no monetarios en el caso de investigaciones sin fines comerciales, por lo que no necesariamente implica un presupuesto adicional. En cualquier caso, requiere de estar planificado y presupuestado como parte de las actividades del proyecto. En caso de considerar no poder dar cumplimiento a esta obligación debe ser informado a la Autoridad correspondiente en la etapa de negociación.

Se debe realizar la consulta específica a INDECOPI, la Autoridad competente para brindar esta información.