El acceso a los recursos genéticos y sus derivados comprende varios sectores e instituciones en el marco de las competencias para la gestión de los recursos genéticos otorgadas por Ley. En este sentido la gestión del acceso funciona como un sistema que requiere de una articulación y coordinación interinstitucional continua de las autoridades para lograr una implementación efectiva y eficiente.

Ministerio del Ambiente (MINAM)

Es la entidad encargada de emitir disposiciones de carácter transectorial en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, y velar por el cumplimiento de las políticas públicas relacionadas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Asimismo, es Punto Focal Nacional del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. En este sentido, el MINAM a través de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad, es responsable de coordinar y articular con las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) y demás autoridades vinculadas al acceso para la supervisión del cumplimiento de la legislación nacional y de las disposiciones establecidas en el Protocolo de Nagoya. Promover la puesta en valor y utilización sostenible de los recursos genéticos

Entre otras funciones, el Ministerio del Ambiente es el encargado de diseñar, conducir y administrar el sistema de gestión de la información sobre acceso a los recursos genéticos, brindar asistencia técnica y capacitación sobre la aplicación del Reglamento en coordinación con las ANC, así como apoyar a las ANC y los Puntos de Verificación en las acciones de prevención y control contra la biopiratería, a fin de garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios y, con ello, contribuir a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.


Autoridades Nacionales Competentes (ANC)

Son las entidades u organismos públicos estatales facultados para autorizar el acceso a los recursos genéticos y sus derivados y, por consiguiente, para admitir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, así como, otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir, supervisar y fiscalizar las autorizaciones y contratos de acceso.

En Perú, se tienen cuatro Autoridades Nacionales Competentes para el acceso a los recursos genéticos, dos forman parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), una del Ministerio de la Producción (PRODUCE), y una del Ministerio del Ambiente. Cada una de ellas otorga el acceso a los recursos genéticos y sus derivados conforme a sus competencias:


1. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR):
para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo los parientes silvestres de especies cultivadas; así como los microorganismos asociados a dicho Patrimonio, que se encuentran en el territorio nacional, que comprende a las áreas de conservación regional y áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del espécimen.



2. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA):
para recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domésticas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar.


3. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería (PRODUCE):
para los recursos genéticos y sus derivados de las especies hidrobiológicas de aguas marinas y continentales y sus microorganismos asociados, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar.

Portal web: https://www.gob.pe/institucion/produce/colecciones/13684-acceso-a-recursos-geneticos-y-derivados-de-especies-hidrobiologicas

 

4. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del espécimen.

IMPORTANTE

En caso se cuente con solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, cultivadas y domesticadas que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional, PRODUCE e INIA, según correspondan, solicitan opinión previa vinculante del SERNANP.

El Sistema de acceso a recursos genéticos y sus derivados, busca fortalecer la capacidad nacional para la implementación efectiva de la gestión del acceso a los recursos genéticos, así como desarrollar y cumplir con la política nacional, los marcos legales referentes al acceso que garanticen seguridad jurídica y los mecanismos de distribución de beneficios y protección del conocimiento colectivo o tradicional.

En el marco del Protocolo de Nagoya, el sistema de acceso esta basado en dos condiciones: el consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) y las condiciones mutuamente acordadas (MAT, por sus siglas en inglés).

 

¿Cómo funciona actualmente el sistema de acceso a los recursos genéticos?

El Protocolo de Nagoya, en su artículo 13, solicita a los países miembros la designación de instituciones que actúen como punto focal nacional y autoridades nacionales competentes sobre acceso y participación en los beneficios. Además, para la efectiva vigilancia y transparencia del uso adecuado de los recursos genéticos cada país designará instituciones que cumplan la función de puntos de verificación.

Actualmente, el Perú está organizado de la siguiente manera:

Ministerio del Ambiente y Punto Focal Nacional:

  • Es la autoridad que vela por el cumplimiento de las políticas públicas relacionadas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados y elabora, aprueba y conduce lineamientos transectoriales.
  • Brinda información a los usuarios sobre los procedimientos para el acceso a recursos genéticos, distribución de beneficios y autoridades nacionales competentes.
  • El Ministerio del Ambiente es el Punto Focal Nacional del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven por su utilización, siendo el enlace con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la autoridad publicadora del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios del Protocolo de Nagoya.


Autoridades Nacionales Competentes:

  • Son las autoridades encargadas de otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los beneficios.
  • Encargadas de supervisar y fiscalizar las obligaciones asumidas en las autorizaciones y contratos de acceso.
  • Estas son:
      1. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
      2. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
      3. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería (PRODUCE)
      4. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).


Puntos de verificación:

  • Recolectan o reciben información pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos.
  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de:
      1. Comisión Nacional contra la Biopiratería.
      2. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.


Otras Instituciones que forman parte del sistema:

Centros de conservación ex situ: Persona jurídica reconocida por la Autoridad Nacional Competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, fuera de sus condiciones in situ, pudiendo ser:

  • Colecciones científicas que almacenan, mantiene y custodian material biológico como museos, herbarios, etc.
  • Bancos de genes, bancos de semillas, bancos en el campo y bancos de espermas y óvulos.
  • Colecciones in vitro de tejidos, plantas y cultivos microbianos.
  • Reproducción en cautiverio de animales y propagación artificial de plantas, con la posible reintroducción de estas especies en la naturaleza
  • Zoológicos y centros de rescate, entre otros.

El acceso a los recursos genéticos a partir de material genético mantenido en centros de conservación ex situ autorizados por la Autoridad Nacional Competente se realiza mediante las modalidades de acceso correspondiente.

Asimismo, los centros de conservación ex situ que provean material genético suscriben contratos accesorios con los usuarios bajo las condiciones mínimas establecidas en los contratos accesorios.

Las Autoridades Nacionales Competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) promueven el fortalecimiento de los centros de conservación ex situ, a través de mecanismos de financiamiento público y privado brindando una adecuada gestión del acceso a recursos genéticos.

NOTA: Se otorga un plazo de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que las instituciones que hayan obtenido muestras de material biológico con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento informen dicha situación a las Autoridades Nacionales Competentes. Finaliza el 24 de julio 2022.

 

Comisión Nacional de Diversidad Biológica – CONADIB: Instancia multisectorial consultiva de asesoramiento y concertación sobre diversidad biológica que tiene como función general realizar el seguimiento de la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y tratados relacionados; así como el diseño, actualización, implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica.

La CONADIB actúa como instancia consultiva en materia de recursos genéticos.
Página web: http://www.minam.gob.pe/conadib/quienes-somos/

 

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC): El CONCYTEC es el órgano rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de Estado en todo el país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Asimismo, orienta las acciones del sector privado y ejecuta acciones de soporte que impulsen el desarrollo científico y tecnológico del país.

  • Es la entidad encargada de generar los mecanismos de Promoción e Incentivo de Capacitación, Investigación y Transferencia de Tecnología que empleen recursos genéticos del país.

Página web: http://portal.concytec.gob.pe/index.php

 

Ministerio de Cultura – MINCUL: Es el organismo rector en materia de cultura que formula y establece estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible para fortalecer la identidad cultural.

  • Programas de formación para el fortalecimiento de capacidades de negociación de pueblos indígenas y comunidades locales sobre el acceso de sus conocimientos tradicionales.
  • Miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

Pagina Web: https://www.gob.pe/cultura

 

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR: Participa en la elaboración de la posición nacional en el ámbito de su competencia, para la negociación en los distintos foros de discusión internacional en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento de acceso a recursos genéticos y sus derivados.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE: Participa en la elaboración de la posición nacional en el ámbito de su competencia, para la negociación en los distintos foros de discusión internacional en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio del Ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento de acceso a recursos genéticos y sus derivados.

Como función del sistema, el Estado (a través de sus autoridades competentes) debe garantizar que el acceso a recursos genéticos se realice con la obtención del consentimiento fundamentado previo (PIC) y las condiciones mutuamente acordadas (MAT) para una participación justa y equitativa en los beneficios generados por la utilización de recursos genéticos, sus derivados y del componente intangible asociado de especies de las cuales el Perú es país de origen, como p. ej. la maca, el yacón, la uña de gato y la sangre de grado, entre muchas otras, para la puesta en valor de los recursos genéticos a través de la investigación y desarrollo.

COMO-FUNCIONA-EL-SISTEMA-DE-ACCESO
MARCO-INSTITUCIONAL