Convenio sobre la Biodiversidad Biológica

Firmado en 1992 como parte de los compromisos ambientales adoptados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, llamada la “Cumbre de la Tierra”. El Perú lo aprueba en 1993 mediante la Resolución Legislativa Legislativa N° 26181.

Es un tratado internacional jurídicamente vinculante que cubre los recursos genéticos, las especies y los ecosistemas como parte de los procesos de desarrollo, y que en sus artículos 15, 16 y 8 (j) establece los principios del acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven por su utilización.

Tiene como objetivos principales:

  • La conservación de la diversidad biológica
  • La utilización sostenible de sus componentes.
  • La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Texto completo:

Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización

Luego de seis años de negociaciones, el 29 de octubre de 2010, en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP-10), celebrada en Nagoya, Japón, se adoptó el Protocolo de Nagoya. Este fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2014-RE, entrando en vigor desde el 12 de octubre de 2014. Es la primera regulación jurídicamente vinculante a nivel internacional y complementario al Convenio de Diversidad Biológica (CDB), que promueve y salvaguarda la participación justa y equitativa de los beneficios por el uso de recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado.

El Protocolo incorpora obligaciones concretas que deben asumir las partes para asegurar que los recursos genéticos utilizados hayan sido accedidos de conformidad con el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas establecidas, en cumplimiento de las normativas nacionales.

Decisión 391. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos

En concordancia con el Convenio de Diversidad biológica, la Comunidad Andina (antes Junta del Acuerdo de Cartagena) aprobó en 1996 la Decisión 391 que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados o sus componentes intangibles en los países de la región: Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia.

Decisión 486. Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Régimen común sobre propiedad industrial para los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) aprobado el 2000, regula lo referido a las modalidades de protección de la propiedad industrial, entre ellas, las patentes de invención, las que puedan haber sido desarrolladas a partir de recursos genéticos o sus derivados de los que cualquiera de los países miembros sea país de origen, y/o a partir de conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los países miembros de los que cualquiera de los países miembros sea país de origen.