Las Autoridades Nacionales Competentes, según sus competencias, supervisan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados a su cargo. Ejercen la función de controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, exportadores, importadores, re-exportadores, así como otros dispuestos en el presente Reglamento.

  • La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención respecto a los recursos genéticos y sus derivados.
  • La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas, derivadas de las autorizaciones y de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados otorgados por las Autoridades Nacionales Competentes.
  • La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar posibles infracciones administrativas, de intervenir e imponer medidas administrativas y multas ante el incumplimiento de la normatividad de acceso a los recursos genéticos y sus derivados.

El Ministerio del Ambiente, entidad encargada de emitir disposiciones de carácter transectorial en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, apoya a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) y Puntos de Verificación en las acciones de prevención y control contra la Biopiratería. Asimismo, confirma que el acceso a los recursos genéticos se haya obtenido con el consentimiento fundamentado previo del Estado Peruano y bajo las condiciones y términos acordados en los contratos de acceso.

Para obtener información respecto al control, supervisión, fiscalización y sanción de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados descargue el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados DS N° 019-2021-MINAM.

Otros actores que participan:

  • Institución Nacional de Apoyo (INA): Para el caso de usuarios extranjeros, la INA cumple una función de nexo entre las Autoridades Nacionales Competentes, y el usuario, haciendo seguimiento a las actividades de acceso relacionadas con la solicitud. La ANC puede solicitar a la INA informes periódicos de las actividades del acceso; la INA también informa a la Autoridad cuando el usuario incumple lo indicado en el contrato de acceso (Ver más)..
  • Puntos de verificación: Son instituciones designadas por cada país parte del Protocolo de Nagoya las cuales  recolectan o reciben información relacionada al consentimiento informado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas por la utilización de los recursos genéticos. Asimismo, verifican que las actividades, proyectos, productos o mercancías basadas en recursos genéticos que se encuentren en el ámbito de su competencia cuente con las autorizaciones y los contratos de acceso correspondientes. Los puntos de verificación, como su nombre lo indica, verifican y vigilan el cumplimiento de las condiciones nacionales para la utilización de los recursos genéticos del país proveedor de estos, promoviendo, de este modo, la transparencia para usuarios y países proveedores, dentro y fuera del territorio del estos.

Los puntos de verificación a nivel nacional son:

  1. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, que además de las funciones indicadas, realiza un intercambio de información constante sobre los derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedimientos vinculados a recursos genéticos nacionales.
  2. La Comisión Nacional contra la Biopiratería, es la responsable de informar sobre casos donde se haya realizado un acceso ilegal a los recursos genéticos peruanos o el acceso no autorizado de conocimientos colectivo de los pueblos indígenas.

Mayor información, en la página de INDECOPI