Esta guía ha sido elaborada a fin de orientar a los pueblos indígenas u originarios, y a sus organizaciones, sobre una de las condiciones establecidas en el marco de la Ley 27811 y en el Protocolo de Nagoya para el acceso a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, como es el Consentimiento Informado Previo.
La guía está dirigida a miembros de los pueblos indígenas u originarios, y a sus organizaciones representativas, los que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales, y pueden ser tanto amazónicos como andinos.
Esta guía explica en forma clara y sencilla el significado del Consentimiento Informado previo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27811 y en el Protocolo de Nagoya, quienes lo deben solicitar, en qué casos debe ser solicitado, a quién se debe solicitar, así como las pautas del procedimiento que debe seguir un pueblo indígena, a través de su organización representativa, para otorgar, o no, el consentimiento.