¿En qué consiste el procedimiento especial para casos de emergencia?

En casos de emergencia sanitaria o ambiental declarada por la autoridad nacional o internacional competente en la materia, que implique daño o riesgo inminente a la salud humana, animal, vegetal o ambiental, la Autoridad Nacional Competente autoriza el acceso a los recursos genéticos y sus derivados para fines de investigación no comercial a investigaciones y desarrollos directamente relacionados con estas emergencias.

La solicitud del procedimiento especial para casos de emergencia sanitaria o ambiental debe ser presentada por una institución de investigación pública o privada, nacional o internacional, siendo de aprobación automática, sin perjuicio de que se realice la fiscalización posterior.

Requisitos

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso (con valor de declaración jurada) dirigida a la Autoridad Nacional Competente, según el formato (Anexo Nº 3), adjuntando los siguientes requisitos:

  • Propuesta del proyecto de investigación, según formato (Anexo Nº 2).
  • Carta de compromiso suscrita por el representante legal institucional de informar los resultados de la investigación y de realizar la distribución de beneficios monetarios posteriores al acceso.
  • Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados.
  • Propuesta de distribución de beneficios no monetarios.
  • Para el caso de instituciones internacionales, declaración jurada en la cual se identifique que se cuenta con una Institución Nacional de Apoyo.
  • Petición de tratamiento de confidencialidad (opcional).
  • Para el caso de conocimientos tradicionales asociados Copia del documento que acredite la obtención del consentimiento informado previo del componente intangible sin fines comerciales, incluyendo los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27811.

Resultados y participación en los beneficios de la investigación

En un lapso de 10 días hábiles siguientes de culminada la investigación, el usuario debe reportar a la Autoridad Nacional Competente el resultado obtenido en su investigación, informando en detalle de lo ejecutado, luego de lo cual la Autoridad Nacional Competente negociará la distribución de beneficios no monetarios y/o monetarios con el usuario.

Cabe precisar que los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contienen una cláusula en donde el usuario reconoce el derecho del Estado Peruano sobre los recursos genéticos utilizados y el derecho preferente de este en la distribución de beneficios monetarios y no monetarios y los productos que se generen de las investigaciones y desarrollos realizados. Asimismo, el usuario debe asegurar la participación en los beneficios a los proveedores del recurso biológico, de corresponder, a través de los contratos accesorios respectivos.

IMPORTANTE

En caso se identifiquen resultados o datos con aptitud utilidad comercial, el usuario debe realizar el procedimiento para la suscripción del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales.