El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector y las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) tienen la obligación de asegurar que el acceso a los recursos genéticos se haya obtenido con el consentimiento fundamentado previo del Estado Peruano y bajo las condiciones y términos acordados en los contratos de acceso. En ese marco, las AAE tienen como función velar por los derechos de los proveedores de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos y del componente intangible, así como, supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de los contratos.
El proceso de gestión del seguimiento y supervisión de recursos genéticos accedidos debe ser implementado a través del Mecanismo Nacional de Seguimiento y Supervisión Integral de Recursos Genéticos, a cargo del Ministerio del Ambiente, quien es responsable de su administración y gestión. Tiene por objetivo lograr la trazabilidad de la utilización de los recursos genéticos accedidos en el país, a través de la verificación del cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de acceso.
Mecanismo de seguimiento y control
Una vez suscrito el contrato de acceso a recursos genéticos y sus derivados, se inicia un proceso de seguimiento y control sobre los términos pactados en dicho contrato. En el contrato de acceso se pacta una serie de cláusulas, una de ellas es la entrega de informes periódicos a las Autoridades de Administración y Ejecución que coadyuva a supervisar que la utilización de los recursos genéticos y sus derivados se realice de acuerdo a lo contemplado en el proyecto y el contrato de acceso, sin perjuicio de solicitar mayor información y/o documentación.
Otros actores que participan en la supervisión y seguimiento de los contratos:
- Institución Nacional de Apoyo (INA)Según la Decisión 391, la Institución Nacional de Apoyo (INA) es una persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica, que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso.
De forma general, una INA puede ser: instituciones científicas nacionales, universidades nacionales y particulares, organismos del Estado, entre otros.
La INA cumple una función de nexo entre las Autoridades Competentes y el solicitante, haciendo seguimiento a las actividades de acceso relacionadas con la solicitud. La Autoridad Nacional Competente puede solicitar a la INA informes periódicos de las actividades del acceso; la INA también informa a la Autoridad Competente cuando el solicitante incumple lo indicado en el proyecto o en el contrato de acceso.
- Puntos de verificación: son instituciones designadas para verificar la legalidad de los accesos a recursos genéticos, el consentimiento fundamentado previo, el origen del recurso genético o su derivado, las condiciones mutuamente acordadas y el uso de los recursos genéticos o sus derivados.
El punto de verificación del país es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, quien además de las funciones indicadas, realiza un intercambio de información constante sobre los derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedimientos vinculados a recursos genéticos nacionales.
INDECOPI, a través de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, es el responsable de informar sobre casos donde se haya realizado un acceso ilegal a los recursos genéticos peruanos o el acceso no autorizado de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.
Mayor información, en la página de INDECOPI (incluir un enlace a la web)