La Decisión 391 de la Comunidad Andina, define el componente intangible como “todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociados al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, que se puede encontrar o no protegido por regímenes de propiedad intelectual”.
Esta definición incluye, además, los conocimientos colectivos o tradicionales protegidos por la Ley 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos. Cabe resaltar que la autoridad competente en la materia es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Para mayor información ver Sección Componente Intangible.
Algunos ejemplos referenciales:
Incluido en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos
Infografía:
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