Es la obtención y utilización de los recursos genéticos, y sus derivados, para actividades con o sin fines comerciales.
El acceso a los recursos genéticos y sus derivados está sujeto al consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) concedido por el país proveedor de los recursos genéticos a un usuario que va a hacer uso de estos, así como, a las condiciones mutuamente acordadas (MAT, por sus siglas en inglés), es decir, los acuerdos entre ambas partes respecto a los beneficios. El PIC y el MAT permiten asegurar la participación justa y equitativa de los beneficios que puedan derivarse de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados.
Para su utilización, el acceso a los recursos genéticos y sus derivados comprende principalmente las siguientes actividades:
- Extracción y utilización de ADN o ARN, separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentran en la naturaleza.
- Aislamiento, caracterización y utilización de una o más moléculas entendidas estas como micro y/o macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
- Secuenciación parcial o completa del genoma de un organismo. Incluye ADN o ARN.
- Síntesis o utilización a partir de secuencias digitales, aunque no contenga unidades funcionales de la herencia.