Es la obtención y utilización de los recursos genéticos, y sus derivados, para actividades con o sin fines comerciales.

El acceso a los recursos genéticos y sus derivados está sujeto al consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) concedido por el país proveedor de los recursos genéticos a un usuario que va a hacer uso de estos, así como, a las condiciones mutuamente acordadas (MAT, por sus siglas en inglés), es decir, los acuerdos entre ambas partes respecto a los beneficios. El PIC y el MAT permiten asegurar la participación justa y equitativa de los beneficios que puedan derivarse de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados.

Para su utilización, el acceso a los recursos genéticos y sus derivados comprende principalmente las siguientes actividades:

  • Extracción y utilización de ADN o ARN, separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentran en la naturaleza.
  • Aislamiento, caracterización y utilización de una o más moléculas entendidas estas como micro y/o macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
  • Secuenciación parcial o completa del genoma de un organismo. Incluye ADN o ARN.
  • Síntesis o utilización a partir de secuencias digitales, aunque no contenga unidades funcionales de la herencia.
CADENA-DE-VALOR

Para reconocer un recurso genético o su derivado, se debe conocer también el término de “recurso biológico”.

Recurso biológico corresponde a individuos, organismos o partes de ellos (ya sea a nivel de sistemas, órganos, tejidos, hasta células), las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico, así como los microorganismos (incluyendo virus y viroides), con valor o utilidad real o potencial que contiene a los recursos genéticos y/o sus derivados. En el caso de organismos unicelulares, cada célula constituye un organismo completo.

Ejemplos:

  • Planta o árbol
  • Hojas o raíces de plantas
  • Cartílago
  • Partes de tejidos
  • Cáscaras
  • Heces
  • Neuronas
  • Glóbulos rojos
  • Savia de árbol
  • Médula ósea
  • Harinas
  • Corteza

Recurso genético se define como todo material o información genética con valor o utilidad real o potencial. Contiene no sólo el material genético como unidad funcional de la herencia sino que además comprende la información genética almacenada en la secuencia de nucleóticos. En el caso de virus, viroides y similares, se considera el material hereditario que permite su replicación.

Ejemplos:

  • ADN (ácido desoxirribonucleico)
  • ARN (ácido ribonucleico)
  • ARN mensajero

Derivados, comprende los compuestos bioquímicos, con valor real o potencial, que existen naturalmente, producidos por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contengan unidades funcionales de la herencia, como  moléculas (ejem: proteínas, metabolitos) producidas naturalmente por las especies vegetales, animales, microorganismos y toda forma de vida en la naturaleza.

Ejemplos:

  • Derivados del metabolismo celular: carbohidratos, lípidos, proteínas
    • Triglicéridos
    • Triptofano
    • Glucosa
    • Hemoglobina
    • Vitaminas
    • Cofactores
  • Derivados de metabolitos secundarios
    • Pigmentos
    • Terpenoides
    • Alcaloides
    • Compuestos fenólicos
    • Antocianinas
RECURSOS GENETICOS Vs. RECURSOS BIOLÓGICOS

La Decisión 391 de la Comunidad Andina, define el componente intangible como “todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociados al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, que se puede encontrar o no protegido por regímenes de propiedad intelectual”.
Esta definición incluye, además, los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas regulados por la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. Cabe resaltar que la autoridad competente en esta materia es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Conocimiento colectivo, se entiende por conocimiento colectivo a todo conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.  INDECOPI

El Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de:

  • Las especies de las que el Perú es país de origen, y
  • Las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

IMPORTANTE

El ámbito de acceso comprende tanto el material genético o su derivado, como a la información que éste contiene y que puede obtenerse en repositorios digitales, y aplica para toda actividad de acceso a recursos genéticos y sus derivados cuyo país de origen es el Perú, sean realizadas dentro o fuera del territorio nacional.

Las exclusiones al ámbito de acceso son:

  1. Los recursos genéticos humanos y sus derivados.
  2. El intercambio, uso o aprovechamiento tradicional y local de los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos y sus derivados, los cuales se rigen por normas especiales sobre la materia.
  3. Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos según lo dispuesto por la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos.
  4. El intercambio de recursos genéticos y sus derivados, los recursos biológicos que los contienen o de los componentes intangibles asociados que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales, entre sí y para su propio consumo basadas en las prácticas tradicionales y usos realizadas dentro del territorio nacional.
  5. La investigación básica relacionada a la identificación, delimitación y clasificación de especies que involucren el uso de herramientas moleculares u otras herramientas modernas con fines taxonómicos, sistemáticos, filogeográficos, biogeográficos, evolutivos, de ecología molecular y de genética de la conservación, sin fines comerciales.
  6. Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, enumerados en el Anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos; así como aquellos recursos fitogenéticos que no se encuentran enumerados en el Anexo I del TIRFAA y que han sido recogidos antes de la entrada en vigor del tratado y que mantienen los centros de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), de acuerdo al literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 del TIRFAA.

IMPORTANTE

En caso de que los recursos genéticos del anexo I del TIRFFA se utilicen en investigaciones que resulten en aplicaciones químicas, farmacéuticas, y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos y /o piensos, se considera dentro del ámbito de acceso a recursos genéticos.