Las Autoridades Nacionales Competentes, según sus competencias, supervisan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados a su cargo. Ejercen la función de controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, exportadores, importadores, re-exportadores, así como otros dispuestos en el presente Reglamento.
- La función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención respecto a los recursos genéticos y sus derivados.
- La función de supervisión involucra acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas, derivadas de las autorizaciones y de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados otorgados por las Autoridades Nacionales Competentes.
- La función fiscalizadora y sancionadora comprende la facultad de investigar posibles infracciones administrativas, de intervenir e imponer medidas administrativas y multas ante el incumplimiento de la normatividad de acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
El Ministerio del Ambiente, entidad encargada de emitir disposiciones de carácter transectorial en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, apoya a las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) y Puntos de Verificación en las acciones de prevención y control contra la Biopiratería. Asimismo, confirma que el acceso a los recursos genéticos se haya obtenido con el consentimiento fundamentado previo del Estado Peruano y bajo las condiciones y términos acordados en los contratos de acceso.
Para obtener información respecto al control, supervisión, fiscalización y sanción de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados descargue el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados DS N° 019-2021-MINAM.