Cuando las actividades relacionadas con el acceso al recurso genético requieran la utilización del componente intangible asociado, y de conformidad con la Decisión 391, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente.

Si el componente intangible asociado son conocimientos colectivos (o tradicionales) de pueblos indígenas, estos se rigen a través de una norma especial que complementa las disposiciones establecidas en la Decisión 391, la Ley N° 27811 que regula a través de la propiedad intelectual el acceso al conocimiento colectivo de los pueblos indígenas. (enlazar con página de Indecopi).

  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación comercial o industrial, corresponde la suscripción por parte del USUARIO de un contrato de licencia de uso del conocimiento colectivo convenido con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Este contrato de licencia de uso es uno de los requisitos que se deben presentar para el trámite de contrato de acceso y debe constituir un anexo del mismo.
  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación científica se deberá anexarse al contrato de acceso cualquier documento en el que se deje constancia el acuerdo entre las partes y que tienen pleno conocimiento del uso que se dará a la información colectiva accedida (Consentimiento Informado Previo), asimismo, los beneficios derivados por el uso de sus conocimientos colectivos asociados a recursos biológicos (Condiciones mutuamente acordadas) de alguna organización representativa de pueblos indígenas.