Acceso a Recursos Genéticos

Es la obtención y utilización de los recursos genéticos, conservados en condiciones ex situ e in situ y de sus derivados, para actividades con o sin fines comerciales.

El acceso a los recursos genéticos y sus derivados para su utilización está sujeto al consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) concedido por un proveedor a un usuario y en los acuerdos entre ambas partes sobre las condiciones mutuamente acordadas (MAT, por sus siglas en inglés) a fin de asegurar la participación justa y equitativa de los beneficios que puedan derivarse de su utilización.

Comprende las siguientes actividades:

  • Extracción y utilización de ADN o ARN, separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentran en la naturaleza.
  • Aislamiento, caracterización y utilización de una o más moléculas entendidas estas como micro y/o macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
  • Secuenciación parcial o completa del genoma de un organismo.
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Para reconocer un recurso genético o su derivado, se debe conocer también el término de “recurso biológico”.

Recurso biológico es un individuo, organismo o partes de éstos (ya sea a nivel de sistemas, órganos, tejidos, hasta células), poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados. En el caso de organismos unicelulares, cada célula constituye un organismo completo y se considera como recurso biológico.

Ejemplos:

  • Planta entera
  • Hojas de plantas
  • Cartílago
  • Tejidos
  • Cáscara
  • Heces
  • Neuronas
  • Fibroblastos
  • Glóbulos rojos
  • Savia de árbol
  • Médula ósea

 

Recurso genético se define como todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial, contiene no sólo el material heredable (como el ADN) o no heredable (ARN) sino que además comprende la información genética almacenada. En el caso de virus, viroides y similares, se considera el material hereditario que permite su replicación.

Ejemplos:

  • ADN (ácido desoxirribonucleico)
  • ARN (ácido ribonucleico)
  • ARN mensajero

Derivado, es todo compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contengan unidades funcionales de la herencia, se refiere a moléculas (ejem: proteínas, metabolitos, etc.) producidas naturalmente por las especies de flora y fauna, microorganismos y toda forma de la naturaleza.

Ejemplos:

  • Derivados del metabolismo celular: carbohidratos, lípidos, proteínas
    • Triglicéridos
    • Triptofano
    • Glucosa
    • Hemoglobina
    • Vitaminas
    • Cofactores
  • Derivados de metabolitos secundarios
    • Pigmentos
    • Terpenoides
    • Alcaloides
    • Compuestos fenólicos
    • Antocianinas

La Decisión 391 de la Comunidad Andina, define el componente intangible como “todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociados al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, que se puede encontrar o no protegido por regímenes de propiedad intelectual”.
Esta definición incluye, además, los conocimientos colectivos o tradicionales protegidos por la Ley 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos. Cabe resaltar que la autoridad competente en la materia es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

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Están bajo el ámbito del acceso los recursos genéticos originarios del Perú, sus derivados y sus componentes intangibles asociados, tanto en condiciones in situ o ex situ. Asimismo, los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentran en el territorio nacional y si el estudio se realiza durante su estadía en el país.

Exclusiones del ámbito del acceso:

  1. Los recursos genéticos humanos y sus derivados
  2. El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales, entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.
  3. Especies alimenticias y forrajes del anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TIRFAA), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación – FAO, siempre que se usen para ese fin.
  4. El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.
  5. Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales)

IMPORTANTE

En caso que los recursos genéticos del anexo I del TIRFFA se utilicen en investigaciones que resulten en aplicaciones químicas, farmacéuticas, y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos y /o piensos, se considera dentro del ámbito de acceso a recursos genéticos.

Consideraciones especiales por el SERFOR:

El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de fauna y flora silvestre, relacionadas con estudios moleculares con fines taxonómicas, sistemáticos, filogeográficos, biogeográficos, evolutivos y de genética de la conservación, entre otras investigaciones sin fines comerciales, son aprobadas mediante autorizaciones de investigación científica.

IMPORTANTE

Esta medida simplificada está prevista solo para los recursos forestales y de fauna silvestre a cargo del SERFOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en el artículo 134 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI

“Exceptuando el acceso a los recursos genéticos y sus derivados provenientes de áreas naturales protegidas”

El acceso a los recursos genéticos en el marco del Protocolo de Nagoya, y la distribución de beneficios por su utilización está regulado por las normas de acceso a los recursos genéticos y conocimientos colectivos (o tradicional), las cuales definen las instituciones competentes de diferentes sectores. Dado que el acceso a los recursos genéticos es un sistema de acceso, requiere de una articulación interinstitucional para lograr una implementación efectiva.

Ente Rector: El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad normativa en materia de acceso a los recursos genéticos que orienta y supervisa la gestión del acceso a los recursos genéticos. Asimismo, es Punto Focal Nacional del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. En este sentido, el MINAM a través de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad, es responsable de coordinar y articular con las AAE y demás autoridades vinculadas a la implementación de la regulación del acceso a recursos genéticos establecida en la legislación nacional y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo de Nagoya.

Entre otras funciones, el Ente Rector es el encargado de dar los lineamientos para la gestión del acceso, orientar la negociación de las condiciones de los contratos y gestionar el mecanismo nacional de supervisión y seguimiento de los contratos de acceso suscritos, a fin de garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios y, con ello, contribuir a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.

Autoridades de Administración y Ejecución (AAE): Son las entidades u organismos públicos estatales facultados para proveer el recurso genético o sus derivados y por consiguiente recibir, evaluar, autorizar o denegar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, así como, negociar, suscribir y fiscalizar los contratos de acceso.

En Perú, se tienen tres Autoridades de Administración y Ejecución, dos forman parte del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) y una del Ministerio de la Producción (PRODUCE), y que tienen a su cargo los recursos genéticos conforme a sus competencias:

 

  • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR): para recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies silvestres continentales, dicho contenido puede encontrarse en todo o parte del ejemplar vegetal o animal, incluyéndose la clase anfibia y microorganismos asociados.

El SERFOR evalúa las solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de especies cultivadas en coordinación con eI INIA.

  • Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA): para recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales. Dicho contenido puede encontrarse en todo o parte del ejemplar.

     

  • Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería (PRODUCE): para recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies hidrobiológicas marinas y de aguas continentales. Dicho contenido puede encontrarse en todo o parte del ejemplar.

IMPORTANTE

Cuando se solicite el acceso a recursos genéticos provenientes de Áreas Naturales Protegidas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado (SERNANP), emitirá opinión previa vinculante a dicha solicitud.

Articulación del Sistema de Acceso a Recursos Genéticos

El Sistema de acceso a recursos genéticos y sus derivados, busca fortalecer la capacidad nacional para la implementación efectiva de la gestión del acceso a los recursos genéticos, así como desarrollar y cumplir con la política nacional, los marcos legales referentes al acceso que garanticen seguridad jurídica y los mecanismos de distribución de beneficios y protección del conocimiento colectivo o tradicional.

En el marco del Protocolo de Nagoya, el sistema de acceso esta basado en dos condiciones: el consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas en inglés) y las condiciones mutuamente acordadas (MAT, por sus siglas en inglés).

¿Cómo funciona actualmente el sistema de acceso a los recursos genéticos?

El Protocolo de Nagoya, en su artículo 13, solicita a los países miembros la designación de instituciones que actuen como punto focal nacional y autoridades nacionales competentes sobre acceso y participación en los beneficios. Además, para la efectiva vigilancia y transparencia del uso adecuado de los recursos genéticos cada país designará instituciones que cumplan la función de puntos de verificación.

Actualmente, el Perú está organizado de la siguiente manera:

Punto Focal (PN) y Ente rector:

    • Es la autoridad técnico normativa que orienta y supervisa la gestión del acceso: Ministerio del Ambiente
    • Brinda información a los usuarios sobre los procedimientos para el accesoa recursos genéticos, distribución de beneficios y autoridades nacionales competentes.
    • Como punto focal, el MINAM es el enlace con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Autoridades de Administración y Ejecución a nivel nacional:

    • Son las autoridades encargadas de gestionar contratos de acceso:
      1. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
      2. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
      3. Ministerio de la Producción – Viceministerio de Pesquería (PRODUCE)

Puntos de verificación:

    • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de:
      1. Comisión Nacional contra la Biopiratería.
      2. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
    • Recolectan o reciben información pertinente relacionada con el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos.

 

Otras Instituciones que forman parte del sistema:

Centros de conservación ex situ

Persona reconocida por la Autoridad Nacional Competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, fuera de sus condiciones in situ, pudiendo ser:

    • Colecciones científicas que almacenan, mantiene y custodian material biológico como museos, herbarios, etc.
    • Bancos de genes, bancos de semillas, bancos en el campo y bancos de espermas y óvulos.
    • Colecciones in vitro de tejidos, plantas y cultivos microbianos.
    • Reproducción en cautiverio de animales y propagación artificial de plantas, con la posible reintroducción de estas especies en la naturaleza
    • Zoológicos y centros de rescate, entre otros.

Estos centros de conservación pueden estar dentro o fuera del territorio nacional.

Las Autoridad de Administración y Ejecución, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) promueven el fortalecimiento de los centros de conservación ex situ, a través de proyectos de inversión pública u de otros mecanismos de financiamiento público o privado brindando una adecuada gestión del acceso a recursos genéticos.

Vincular con las páginas de SERFOR, INIA, PRODUCE que tengan información sobre los centros de conservación ex situ.

Comisión Nacional de Diversidad Biológica – CONADIB

Instancia multisectorial consultiva de asesoramiento y concertación sobre diversidad biológica que tiene como función general realizar el seguimiento de la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y tratados relacionados ; así como el diseño, actualización, implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica.

La CONADIB actúa como instancia consultiva en materia de recursos genéticos.
Página web: http://www.minam.gob.pe/conadib/quienes-somos/

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

El CONCYTEC es el órgano rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de Estado en todo el país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Asimismo, orienta las acciones del sector privado y ejecuta acciones de soporte que impulsen el desarrollo científico y tecnológico del país.

    • Es la entidad encargada de generar los mecanismos de Promoción e Incentivo de Capacitación, Investigación y Transferencia de Tecnología que empleen recursos genéticos del país.
      Página web: http://portal.concytec.gob.pe/index.php

Ministerio de Cultura – MINCUL

Es el organismo rector en materia de cultura que formula y establece estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible para fortalecer la identidad cultural.

    • Programas de formación para el fortalecimiento de capacidades de negociación de pueblos indígenas y comunidades locales sobre el acceso de sus conocimientos tradicionales.
    • Miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

Vincularlo con la página web del Ministerio de Cultura

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR

Es la autoridad encargada de definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo en el país como órgano rector del sector.

    • De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, el Ente Rector establece la estrategia internacional de negociación de los recursos genéticos en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores, MINCETUR, MIDAGRI y PRODUCE.
      Vincularlo con la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE

Representa al Perú en el ámbito internacional y brindar atención a los peruanos en el exterior en materia de relaciones internacionales, política exterior y cooperación internacional.

    • De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, el Ente Rector establece la estrategia internacional de negociación de los recursos genéticos en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores, MINCETUR, MIDAGRI y PRODUCE.
      Vincularlo con la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores

Como función del sistema, el Estado (a través de sus autoridades competentes) debe garantizar que el acceso a recursos genéticos se realice con la obtención del consentimiento fundamentado previo (PIC) y las condiciones mutuamente acordadas (MAT) de los proveedores para una retribución justa y equitativa de los beneficios generados por la utilización de recursos genéticos, sus derivados y del componente intangible asociado de especies de las cuales el Perú es país de origen, como la maca, el yacón, la uña de gato y la sangre de grado, entre muchas otras, recursos genéticos que pueden ser puestos en valor a través de la investigación y desarrollo.

 

 Gráfico indicando las autoridades que forman parte del sistema de acceso a los recursos genéticos

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Contrato de Acceso

Dependiendo de la finalidad del acceso el acceso a los recursos genéticos y sus derivados se otorga a través de los siguientes tipos:

  • Contrato de Acceso para realizar actividades de investigación sin fines comerciales.
  • Contrato de Acceso para realizar actividades de investigación y desarrollo con fines comerciales.

¿En qué consiste el procedimiento de acceso a recursos genéticos?

El procedimiento de acceso a los recursos genéticos establece la secuencia a seguir para dar trámite a las solicitudes de acceso de los potenciales usuarios del acceso.

El procedimiento para el acceso a recursos genéticos y sus derivados requerirá de la presentación, admisión de la solicitud, publicación del extracto de la solicitud, evaluación, negociación y suscripción del contrato.

A ello se incorpora la obligación del MINAM, en su calidad de Punto Focal del Protocolo de Nagoya, de notificar la autorización otorgada por la Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica a fin de emitir el Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Protocolo de Nagoya.

Este procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso a la autoridad competente. Para ello, el solicitante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I+D) a realizar con el recurso genético, derivado y/o componente intangible asociado objeto de la solicitud, se encuentra en el ámbito de acceso. Para ello, el solicitante:
    • Debe tener claridad acerca del origen del recurso genético de interés, si es silvestre, cultivado o domesticado, y/o hidrobiológico.
    • Si la utilización del recurso genético o derivado objeto de la solicitud se ajusta a la definición del Protocolo de Nagoya.

Si hubiera dudas, se le recomienda solicitar la aclaración al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad de Administración y Ejecución que considere debe revisar la solicitud. Para mayor información, puede ver la SECCIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES

  • Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I & D) a realizar será con fines comerciales o sin fines comerciales.
  • Preparar la propuesta del proyecto de investigación y/o desarrollo, indicando: las etapas que comprende, al responsable del proyecto y equipo de trabajo, lugar(es) de trabajo, identificar a todo aquel que realizará una manipulación del recurso genético e intervendrá a lo largo de su utilización, dentro y fuera del país. Asimismo, se debe indicar si se involucrará un tercero (persona, empresa, institución de investigación, etc.) para realizar los análisis relacionados al acceso, bajo la modalidad de servicio.
  • Contar con la identificación documentada del proveedor del recurso biológico que contiene el recurso genético o del material genético, así como con el consentimiento informado previo y las condiciones mutuamente acordadas acreditados.
  • En caso de hacer uso del conocimiento colectivo (o tradicional), se debe contar con los datos de la organización representativa del Pueblo Indígena proveedor del conocimiento tradicional asociado y acreditar la obtención de su consentimiento informado previo y/o del Contrato de Licencia de Uso de conocimiento colectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27811.
  • Coordinar con la institución que actuará como la Institución Nacional de Apoyo, asegurando su disposición para la acreditación de su compromiso, y la suscripción de un contrato accesorio donde se definan sus obligaciones específicas y las condiciones mutuamente acordadas.
  • Evaluar si solicitará información que deba ser considerada como confidencial (opcional).

Requisitos del procedimiento

El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de acceso, que deberá estar acompañada de una serie de requisitos, para que el Estado, a través de las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE), otorgue la autorización de acceso y proceda con la suscripción del contrato de acceso.

Las condiciones y requisitos generales para el acceso están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos. Bajo este marco, cada AAE debe establecer los requisitos para el acceso a los recursos genéticos de las especies bajo su competencia.

Como marco general se debe adjuntar la siguiente información y documentación:

  • Formato de Solicitud (de acuerdo al esquema de solicitud de cada Autoridad) que incluye como mínimo lo siguiente:
    • Información del solicitante o representante legal.
    • Responsable técnico del proyecto y su grupo de trabajo.
    • Datos del proveedor del recurso.
    • Datos de la institución nacional de apoyo.
  • Propuesta de proyecto
  • Currículum vitae del responsable del Proyecto y de su grupo de trabajo.
  • Contratos accesorios con:
    • El proveedor, poseedor o administrador del recurso biológico que contiene el recurso genético. Cuando el recurso biológico provenga de una especie de flora o fauna silvestre, especie hidrobiológica, así como de microorganismos asociados, se deberá acreditar la procedencia del mismo.
    • La Institución Nacional de Apoyo.
    • El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentra el recurso biológico que contenga el recurso genético.
    • El Centro de conservación ex situ.
    • El proveedor del componente intangible, o conocimiento colectivo o tradicional asociado al recurso biológico (según lo dispuesto por la Ley N° 27811).

IMPORTANTE

Los requisitos presentados son aquellos que son solicitados de forma general por cualquiera de las Autoridades de Administración y Ejecución. La documentación es presentada en las mesas de partes institucionales de cada autoridad.

Para conocer en detalle los requisitos y formatos de cada Autoridad, ingresar a los siguientes links:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR https://www.serfor.gob.pe/portal/servicios-de-investigacion/autorizacion-acceso-recursos-geneticos

Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA https://www.inia.gob.pe/requisitos-acceso-rrgg/

Ministerio de la Producción – PRODUCE (Link por definir)

Flujo General del Procedimiento

Los pasos de cada etapa del procedimiento de acceso a los recursos genéticos son los siguientes:

  1. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de acceso ante la Autoridad de Administración y Ejecución (AAE), la cual deberá contener todos los requisitos solicitados, los cuales deben ser reunidos antes de iniciar el trámite.
  2. Una vez que la AAE verifique que la solicitud de acceso cumple todos los requisitos, se procede a su admisión, registro y evaluación de la documentación. Si la AAE determina que hay observaciones en la documentación, el solicitante será informado y deberá levantar las observaciones en el plazo máximo indicado por la Autoridad.
  3. Cuando el trámite de la solicitud es admitido, la Autoridad correspondiente publica en su página web el extracto de la solicitud donde describe el proyecto respetando la confidencialidad.
  4. La evaluación se realiza para determinar si la solicitud cumple con los requisitos, así como con el marco normativo, disposiciones ambientales y otras consideraciones.
  5. Si el recurso genético proviene de un Área Natural Protegida (ANP), la AAE requerirá la opinión previa del SERNANP. Una vez obtenida esta opinión, la AAE continúa con el trámite si ésta es favorable o, de lo contrario, deniega la solicitud.
  6. Con la opinión favorable del SERNANP se envía la solicitud de acceso al MINAM para opinión favorable del Ente Rector – MINAM
    Una vez obtenida la opinión del MINAM, la AAE continúa con el trámite si ésta es favorable o, de lo contrario, deniega la solicitud, procediendo a hacer las notificaciones correspondientes al solicitante.
  7. Evaluado el expediente, la AAE notifica al solicitante sobre el inicio de la negociación de beneficios, programando reuniones de negociación a fin de acordar los beneficios no monetarios y monetarios, y demás condiciones del contrato de acceso.
  8. El solicitante y la AAE, en representación del Estado, proceden con la suscripción del contrato de acceso. Asimismo, la AAE procederá a realizar la publicación de la resolución y de un extracto del contrato en su portal web.

La AAE envía el contrato de acceso suscrito al Ministerio del Ambiente, quien notifica a la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica, a través del Access and Benefit Sharing – Clearing House (ABSCH), la autorización otorgada, para la emisión del Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente. Una vez emitido el CCRI, una copia es remitida automáticamente por el ABSCH al solicitante, las AAE y el MINAM.

IMPORTANTE

Los pasos presentados en el Flujo del Procedimiento son generales y son realizados por cualquiera de las Autoridades de Administración y Ejecución.

Cada Autoridad tiene etapas complementarias a las descritas anteriormente, para asegurar el correcto procedimiento de acuerdo a su funciones.

Nota: En caso hubiera cambios en el representante legal el solicitante deberá actualizar la vigencia de poder del mismo ante la AAE.

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De conformidad con la Decisión 391, los contratos accesorios son acuerdos que el usuario puede suscribir a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético y sus derivados con diversas contrapartes.

Cabe resaltar que la celebración de un contrato accesorio no autoriza el acceso al recurso genético y sus derivados.

Proveedores:

    • Contrato accesorio con el propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético al que se pretende acceder;
    • Contrato accesorio con el propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contenga el recurso genético al que se pretende acceder;
    • Contrato accesorio con el centro de conservación ex situ.

 

La Institución Nacional de Apoyo:

La Institución Nacional de Apoyo (INA) es la entidad designada por las Partes en el contrato de acceso, que apoya o colabora con la Autoridades de Administración y Ejecución en las actividades de seguimiento y control del acceso y utilización de los recursos genéticos, derivados y del componente intangible asociado. La Institución Nacional de Apoyo debe ser una persona jurídica nacional, pública o privada (universidad, institución de investigación, ONG u otra), especializada en investigación científica y/o tecnológica.

El solicitante debe celebrar un contrato accesorio con la INA, sobre las actividades que esta deba realizar y que no forme parte del contrato de acceso. Asimismo, se debe tener presente que la designación de un área o unidad operativa que sea designada como INA debe ser distinta a la que ejercerá las actividades de acceso dentro de una misma persona jurídica.

Las actividades a considerar se referirían a aspectos como:

    • Participación en la investigación
    • Entrenamiento técnico
    • Mejora de infraestructura
    • Equipamiento e insumos
    • Accesibilidad a publicaciones científicas en la materia del proyecto, entre otros.

Contenido mínimo de un contrato accesorio

    • Identificación de las partes contratantes.
    • Título y objetivos del proyecto.
    • Consentimiento Fundamentado previo: Consentimiento expreso de la contraparte.
    • Condiciones mutuamente acordadas entre las partes.

Los contratos accesorios permiten al usuario garantizar la fuente de origen del recurso biológico o derivado, definir las funciones que realizará la Institución Nacional de Apoyo durante el proyecto de investigación, dejando claros los límites de la investigación y las funciones de cada actor en la cadena de valor.

Cuando las actividades relacionadas con el acceso al recurso genético requieran la utilización del componente intangible asociado, y de conformidad con la Decisión 391, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de dicho componente.

Si el componente intangible asociado son conocimientos colectivos (o tradicionales) de pueblos indígenas, estos se rigen a través de una norma especial que complementa las disposiciones establecidas en la Decisión 391, la Ley N° 27811 que regula a través de la propiedad intelectual el acceso al conocimiento colectivo de los pueblos indígenas. (enlazar con página de Indecopi).

  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación comercial o industrial, corresponde la suscripción por parte del USUARIO de un contrato de licencia de uso del conocimiento colectivo convenido con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de quienes se obtiene tal conocimiento. Este contrato de licencia de uso es uno de los requisitos que se deben presentar para el trámite de contrato de acceso y debe constituir un anexo del mismo.
  • En caso que el acceso a los conocimientos colectivos sea con fines de aplicación científica se deberá anexarse al contrato de acceso cualquier documento en el que se deje constancia el acuerdo entre las partes y que tienen pleno conocimiento del uso que se dará a la información colectiva accedida (Consentimiento Informado Previo), asimismo, los beneficios derivados por el uso de sus conocimientos colectivos asociados a recursos biológicos (Condiciones mutuamente acordadas) de alguna organización representativa de pueblos indígenas.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector y las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE) tienen la obligación de asegurar que el acceso a los recursos genéticos se haya obtenido con el consentimiento fundamentado previo del Estado Peruano y bajo las condiciones y términos acordados en los contratos de acceso.

En el marco de sus competencias, las autoridades realizan las actividades de supervisión de los compromisos pactados en los contratos.

Otros actores que participan en la supervisión y seguimiento de los contratos:

  • Institución Nacional de Apoyo (INA)
    La INA cumple una función de nexo entre las Autoridades de Administración y Ejecución, y el solicitante, haciendo seguimiento a las actividades de acceso relacionadas con la solicitud. La AAE puede solicitar a la INA informes periódicos de las actividades del acceso; la INA también informa a la Autoridad cuando el solicitante incumple lo indicado en el contrato de acceso.

          Mayor información, en la página de INA

  • Puntos de verificación
    Son instituciones designadas para verificar la legalidad del acceso y utilización de los recursos genéticos, el origen del recurso genético o su derivado, el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas.
    El punto de verificación del país es la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, además de las funciones indicadas, realiza un intercambio de información constante sobre los derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedimientos vinculados a recursos genéticos nacionales.
    Asimismo, INDECOPI, a través de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, es el responsable de informar sobre casos donde se haya realizado un acceso ilegal a los recursos genéticos peruanos o el acceso no autorizado de conocimientos colectivo de los pueblos indígenas. Hipervínculo con la parte donde habla de INDECOPI.

Mayor información, en la página de INDECOPI