Los contratos accesorios son acuerdos previos que el usuario debe suscribir con terceras partes, según corresponda, para el desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético y sus derivados.
Cabe resaltar que:
- La suscripción de un contrato accesorio no autoriza el acceso al recurso genético y sus derivados.
- Debe incluir una condición suspensiva que sujete su ejecución al otorgamiento de la autorización o contrato correspondiente.
- Cualquier cambio o modificación, debe ser informada a la Autoridad Nacional Competente.
Los contratos accesorios, según corresponda se suscriben con:
- El proveedor o propietario del recurso o material biológico que contiene el recurso genético al que se pretende acceder, incluyendo los centros de conservación ex situ;
- El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biológico que contenga el recurso genético al que se pretende acceder;
- La Institución Nacional de Apoyo
El contenido mínimo de un contrato accesorio corresponde a:
- Identificación de las partes contratantes.
- Título y objetivos del proyecto.
- Consentimiento expreso del proveedor o propietario del recurso biológico, de corresponder.
- Condiciones acordadas entre las partes.
- Sobre las actividades que la Institución Nacional de Apoyo deba realizar, de corresponder.
La Institución Nacional de Apoyo
Las solicitudes de acceso presentadas por usuarios extranjeros deben adjuntar el contrato accesorio con una Institución Nacional de Apoyo (INA).
La INA debe ser una persona jurídica nacional, pública o privada (universidad, institución de investigación, ONG u otra), dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica que acompaña al usuario extranjero y participa junto con él en las actividades de acceso, pudiendo participar a través de una dirección, área o unidad. La INA no debe estar incluida como parte de los solicitantes del contrato de acceso.
El usuario extranjero debe celebrar un contrato accesorio con la INA, sobre las actividades que esta deba realizar y las condiciones acordadas.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la INA?
- Promover acciones conjuntas con el usuario para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de investigación, gestión y transferencia tecnológica relacionadas con recursos genéticos y sus derivados.
- Negociar con el usuario sus beneficios.
- Mantener la confidencialidad de las actividades y resultados que involucre el proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación.
- Cumplir con los compromisos acordados en el contrato accesorio.