Están bajo el ámbito del acceso los recursos genéticos originarios del Perú, sus derivados y sus componentes intangibles asociados, tanto en condiciones in situ ex situ. Asimismo, los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentran en el territorio nacional y si el estudio se realiza durante su estadía en el país.

Exclusiones del ámbito del acceso:

  • Los recursos genéticos humanos y sus derivados
  • El intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales, entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en el territorio peruano.
  • Especies alimenticias y forrajes del anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TIRFAA), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación – FAO, siempre que se usen para ese fin.

IMPORTANTE

En caso que los recursos genéticos del anexo I del TIRFFA se utilicen en investigaciones que resulten en aplicaciones químicas, farmacéuticas, y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos y /o piensos, se considera dentro del ámbito de acceso a recursos genéticos.

  • El uso de recursos genéticos con fines de cultivo, dentro del territorio peruano, entendiéndose por cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo, como también bajo condiciones in vitro, hidropónicas, entre otras.
  • Las actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales no maderables, para producir productos naturales (nutracéuticos y alimentos funcionales)

 

Consideraciones especiales por el SERFOR:

El desarrollo de actividades de investigación básica taxonómica de fauna y flora silvestre, relacionadas con estudios moleculares con fines taxonómicas, sistemáticos, filogeográficos, biogeográficos, evolutivos y de genética de la conservación, entre otras investigaciones sin fines comerciales, son aprobadas mediante autorizaciones de investigación científica.

IMPORTANTE

Esta medida simplificada está prevista solo para los recursos forestales y de fauna silvestre a cargo del SERFOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y en el artículo 134 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI

“Exceptuando el acceso a los recursos genéticos y sus derivados provenientes de áreas naturales protegidas”

Infografía:

Incluido en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos

Ámbitos y Exclusiones