¿En qué consiste el procedimiento de acceso a los recursos genéticos?

El procedimiento de acceso a los recursos genéticos establece la secuencia a seguir para dar trámite a las solicitudes de acceso de los potenciales usuarios del acceso.

El procedimiento para el acceso a recursos genéticos y sus derivados requerirá de la presentación, admisión de la solicitud, publicación del extracto de la solicitud, evaluación, negociación y suscripción del contrato.

A ello se incorpora la obligación del MINAM, en su calidad de Punto Focal del Protocolo de Nagoya, de notificar la autorización otorgada por la Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica a fin de emitir el Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Protocolo de Nagoya.

Este procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso a la autoridad competente. Para ello, el solicitante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I+D) a realizar con el recurso genético, derivado y/o componente intangible asociado objeto de la solicitud, se encuentra en el ámbito de acceso. Para ello, el solicitante:
    • Debe tener claridad acerca del origen del recurso genético de interés, si es silvestre, cultivado o domesticado, y/o hidrobiológico.
    • Si la utilización del recurso genético o derivado objeto de la solicitud se ajusta a la definición del Protocolo de Nagoya.

Si hubiera dudas, se le recomienda solicitar la aclaración al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad de Administración y Ejecución que considere debe revisar la solicitud. Para mayor información, puede ver la SECCIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES

  • Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I & D) a realizar será con fines comerciales o sin fines comerciales.
  • Preparar la propuesta del proyecto de investigación y/o desarrollo, indicando: las etapas que comprende, al responsable del proyecto y equipo de trabajo, lugar(es) de trabajo, identificar a todo aquel que realizará una manipulación del recurso genético e intervendrá a lo largo de su utilización, dentro y fuera del país. Asimismo, se debe indicar si se involucrará un tercero (persona, empresa, institución de investigación, etc.) para realizar los análisis relacionados al acceso, bajo la modalidad de servicio.
  • Contar con la identificación documentada del proveedor del recurso biológico que contiene el recurso genético o del material genético, así como con el consentimiento informado previo y las condiciones mutuamente acordadas acreditados.
  • En caso de hacer uso del conocimiento colectivo (o tradicional), se debe contar con los datos de la organización representativa del Pueblo Indígena proveedor del conocimiento tradicional asociado y acreditar la obtención de su consentimiento informado previo y/o del Contrato de Licencia de Uso de conocimiento colectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27811.
  • Coordinar con la institución que actuará como la Institución Nacional de Apoyo, asegurando su disposición para la acreditación de su compromiso, y la suscripción de un contrato accesorio donde se definan sus obligaciones específicas y las condiciones mutuamente acordadas.
  • Evaluar si solicitará información que deba ser considerada como confidencial (opcional).

Requisitos del procedimiento

El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de acceso, que deberá estar acompañada de una serie de requisitos, para que el Estado, a través de las Autoridades de Administración y Ejecución (AAE), otorgue la autorización de acceso y proceda con la suscripción del contrato de acceso.

Las condiciones y requisitos generales para el acceso están indicados en la Decisión 391 del Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos. Bajo este marco, cada AAE debe establecer los requisitos para el acceso a los recursos genéticos de las especies bajo su competencia.

Como marco general se debe adjuntar la siguiente información y documentación:

  • Formato de Solicitud (de acuerdo al esquema de solicitud de cada Autoridad) que incluye como mínimo lo siguiente:
    • Información del solicitante o representante legal.
    • Responsable técnico del proyecto y su grupo de trabajo.
    • Datos del proveedor del recurso.
    • Datos de la institución nacional de apoyo.
  • Propuesta de proyecto
  • Currículum vitae del responsable del Proyecto y de su grupo de trabajo.
  • Contratos accesorios con:
    • El proveedor, poseedor o administrador del recurso biológico que contiene el recurso genético. Cuando el recurso biológico provenga de una especie de flora o fauna silvestre, especie hidrobiológica, así como de microorganismos asociados, se deberá acreditar la procedencia del mismo.
    • La Institución Nacional de Apoyo.
    • El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentra el recurso biológico que contenga el recurso genético.
    • El Centro de conservación ex situ.
    • El proveedor del componente intangible, o conocimiento colectivo o tradicional asociado al recurso biológico (según lo dispuesto por la Ley N° 27811).

IMPORTANTE

Los requisitos presentados son aquellos que son solicitados de forma general por cualquiera de las Autoridades de Administración y Ejecución. La documentación es presentada en las mesas de partes institucionales de cada autoridad.

Para conocer en detalle los requisitos y formatos de cada Autoridad, ingresar a los siguientes links:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

https://www.serfor.gob.pe/portal/servicios-de-investigacion/autorizacion-acceso-recursos-geneticos

Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA

https://www.inia.gob.pe/requisitos-acceso-rrgg/

Ministerio de la Producción – PRODUCE

(Link por definir)

Flujo General del Procedimiento

Los pasos de cada etapa del procedimiento de acceso a los recursos genéticos son los siguientes:

  1. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de acceso ante la Autoridad de Administración y Ejecución (AAE), la cual deberá contener todos los requisitos solicitados, los cuales deben ser reunidos antes de iniciar el trámite.
  2. Una vez que la AAE verifique que la solicitud de acceso cumple todos los requisitos, se procede a su admisión, registro y evaluación de la documentación.
    Si la AAE determina que hay observaciones en la documentación, el solicitante será informado y deberá levantar las observaciones en el plazo máximo indicado por la Autoridad.
  3. Cuando el trámite de la solicitud es admitido, la Autoridad correspondiente publica en su página web el extracto de la solicitud donde describe el proyecto respetando la confidencialidad.
  4. La evaluación se realiza para determinar si la solicitud cumple con los requisitos, así como con el marco normativo, disposiciones ambientales y otras consideraciones.
  5. Si el recurso genético proviene de un Área Natural Protegida (ANP), la AAE requerirá la opinión previa del SERNANP. Una vez obtenida esta opinión, la AAE continúa con el trámite si ésta es favorable o, de lo contrario, deniega la solicitud.
  6. Con la opinión favorable del SERNANP se envía la solicitud de acceso al MINAM para opinión favorable del Ente Rector – MINAM,
    Una vez obtenida la opinión del MINAM, la AAE continúa con el trámite si ésta es favorable o, de lo contrario, deniega la solicitud, procediendo a hacer las notificaciones correspondientes al solicitante.
  7. Evaluado el expediente, la AAE notifica al solicitante sobre el inicio de la negociación de beneficios, programando reuniones de negociación a fin de acordar los beneficios no monetarios y monetarios, y demás condiciones del contrato de acceso.
  8. El solicitante y la AAE, en representación del Estado, proceden con la suscripción del contrato de acceso. Asimismo, la AAE procederá a realizar la publicación de la resolución y de un extracto del contrato en su portal web.
  9. La AAE envía el contrato de acceso suscrito al Ministerio del Ambiente, quien notifica a la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica, a través del Access and Benefit Sharing – Clearing House (ABSCH), la autorización otorgada, para la emisión del Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente. Una vez emitido el CCRI, una copia es remitida automáticamente por el ABSCH al solicitante, las AAE y el MINAM.

IMPORTANTE

Los pasos presentados en el Flujo del Procedimiento son generales y son realizados por cualquiera de las Autoridades de Administración y Ejecución.

Cada Autoridad tiene etapas complementarias a las descritas anteriormente, para asegurar el correcto procedimiento de acuerdo a su funciones.

Nota: En caso hubiera cambios en el representante legal el solicitante deberá actualizar la vigencia de poder del mismo ante la AAE.

Infografía REFERENCIAL

Incluida en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos

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Flujograma REFERENCIAL: EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO

Incluida en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos

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Infograma

Incluida en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos

Infograma 002

Flujograma

Incluida en la carpeta: Anexos Producto 2 CS0010-2020\3. Acceso a recursos genéticos

Infograma 003