¿En qué consiste el procedimiento de acceso a los recursos genéticos?
El procedimiento de acceso a los recursos genéticos establece la secuencia a seguir para dar trámite a las solicitudes de acceso de los potenciales usuarios del acceso.
El procedimiento para el acceso a recursos genéticos y sus derivados requerirá de la presentación, admisión de la solicitud, publicación del extracto de la solicitud, evaluación, negociación y suscripción del contrato.
A ello se incorpora la obligación del MINAM, en su calidad de Punto Focal del Protocolo de Nagoya, de notificar la autorización otorgada por la Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica a fin de emitir el Certificado de Cumplimiento Reconocido Internacionalmente (CCRI) correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Protocolo de Nagoya.
Este procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso a la autoridad competente. Para ello, el solicitante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I+D) a realizar con el recurso genético, derivado y/o componente intangible asociado objeto de la solicitud, se encuentra en el ámbito de acceso. Para ello, el solicitante:
- Debe tener claridad acerca del origen del recurso genético de interés, si es silvestre, cultivado o domesticado, y/o hidrobiológico.
- Si la utilización del recurso genético o derivado objeto de la solicitud se ajusta a la definición del Protocolo de Nagoya.
Si hubiera dudas, se le recomienda solicitar la aclaración al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad de Administración y Ejecución que considere debe revisar la solicitud. Para mayor información, puede ver la SECCIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES
- Determinar si la actividad de investigación y desarrollo (I & D) a realizar será con fines comerciales o sin fines comerciales.
- Preparar la propuesta del proyecto de investigación y/o desarrollo, indicando: las etapas que comprende, al responsable del proyecto y equipo de trabajo, lugar(es) de trabajo, identificar a todo aquel que realizará una manipulación del recurso genético e intervendrá a lo largo de su utilización, dentro y fuera del país. Asimismo, se debe indicar si se involucrará un tercero (persona, empresa, institución de investigación, etc.) para realizar los análisis relacionados al acceso, bajo la modalidad de servicio.
- Contar con la identificación documentada del proveedor del recurso biológico que contiene el recurso genético o del material genético, así como con el consentimiento informado previo y las condiciones mutuamente acordadas acreditados.
- En caso de hacer uso del conocimiento colectivo (o tradicional), se debe contar con los datos de la organización representativa del Pueblo Indígena proveedor del conocimiento tradicional asociado y acreditar la obtención de su consentimiento informado previo y/o del Contrato de Licencia de Uso de conocimiento colectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27811.
- Coordinar con la institución que actuará como la Institución Nacional de Apoyo, asegurando su disposición para la acreditación de su compromiso, y la suscripción de un contrato accesorio donde se definan sus obligaciones específicas y las condiciones mutuamente acordadas.
- Evaluar si solicitará información que deba ser considerada como confidencial (opcional).