De conformidad con la Decisión 391, el artículo 21 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establece que el solicitante debe suscribir contratos accesorios con varias contrapartes, que son requisitos indispensables para garantizar la transparencia de la solicitud. Podemos diferenciar en dos grupos: proveedores y la Institución Nacional de Apoyo (INA).

La redacción y contenido puede variar de acuerdo a los requerimientos de cada solicitud, asimismo, existen casos donde realizar un contrato formal no es posible, y se toma como válido una Declaración Jurada, Actas de reunión o contratos sencillos.

Se sugiere coordinar con la Autoridad Competente el uso de cada documento, para identificar soluciones a situaciones excepcionales.

Los contratos accesorios permiten al usuario garantizar la fuente de origen del recurso biológico o derivado, definir las funciones que realizará la Institución Nacional de Apoyo durante el proyecto de investigación, dejando claros los límites de la investigación y las funciones de cada actor en la cadena de valor.

Contratos accesorios con proveedores:

Son contratos accesorios que se suscriban entre el solicitante y proveedores de los recursos genéticos, de los recursos biológicos que los contengan y/o del componente intangible asociado, a efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso a estos recursos, como condición previa a la autorización del acceso y a la suscripción del contrato de acceso.

  • Contrato accesorio entre el solicitante y proveedores de los recursos biológicos que contienen los recursos genéticos y sus productos derivados, para su utilización con fines no comerciales o comerciales.
  • Contrato accesorio entre el solicitante, receptor del material genético, y centros de conservación ex situ u otras entidades que conservan colecciones ex situ, domiciliados en el país, con fines de investigación.
  • Contrato accesorio entre el solicitante y el proveedor del conocimiento colectivo, a efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso a este recurso. Este contrato accesorio deberá incorporarse como un Anexo del contrato de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados.

Contratos accesorios con la Institución Nacional de Apoyo (INA):

La Institución Nacional de Apoyo es la entidad designada por las Partes en el contrato de acceso, que apoya o colabora con la Autoridades de Administración y Ejecución en las actividades de seguimiento y control del acceso y utilización de los recursos genéticos, derivados y del componente intangible asociado.

La Institución Nacional de Apoyo debe ser una institución nacional, que cumpla un fin científico.

El solicitante debe celebrar un contrato accesorio con la Institución Nacional de Apoyo, sobre las actividades que esta deba realizar y que no forme parte del contrato de acceso. Es un requisito indispensable para iniciar cualquier solicitud de acceso.

Asimismo, se debe tener presente que la designación de un área o unidad operativa que sea designada como INA debe ser distinta a la que ejercerá las actividades de acceso dentro de una misma persona jurídica.

Las actividades a considerar se referirían a aspectos como:

  • Participación en la investigación
  • Entrenamiento técnico
  • Mejora de infraestructura
  • Equipamiento e insumos
  • Accesibilidad a publicaciones científicas en la materia del proyecto, entre otros.

Consentimiento Fundamentado Previo y Condiciones Mutuamente Acordadas

En el caso de acceso y uso a conocimientos colectivos o tradicionales que provengan de comunidades indígenas o locales, relacionado al acceso a recursos genéticos o sus derivados, es necesario celebrar un contrato accesorio que indique que existe un acuerdo entre la comunidad y el solicitante; que tienen conocimiento del uso que se dará a la información colectiva accedida. Este contrato se denomina Consentimiento Fundamentado Previo (PIC por sus siglas en inglés).

Asimismo, dada la importancia del uso de los conocimientos tradicionales en investigación, el solicitante deberá reconocer el aporte de los mismos dentro de la investigación y en los posibles resultados y beneficios que pueda obtener. En ese sentido, el solicitante debe acordar con la comunidad los beneficios derivados del uso del conocimiento utilizado por el solicitante, a través de un contrato accesorio denominado Condiciones Mutuamente Acordadas (MAT por sus siglas en inglés).

Tanto el PIC como el MAT deben ser acordados de forma voluntaria.